Contratos de arras: tipos, diferencias…

Contratos de arras: tipos, diferencias…

Como sabrás, cualquier compraventa de vivienda suele iniciarse con una primera entrega de dinero que conocemos como “señal”; es decir, una reserva de la vivienda en cuestión para proceder a formalizar el proceso, lo cual otorga al comprador unas garantías de ser, efectivamente, el adquisidor del inmueble.

Hoy queremos hablaros de esa señal, que se formaliza a través del documento jurídico que conocemos como “arras” y los diferentes tipos que existen.

 

  1. En primer lugar, hablaremos de las arras de desistimiento o penitenciales. En este caso, sí es posible desistir el contrato por parte del comprador, aunque, obviamente perdiendo la cantidad de dinero entregada a cuenta como señal.

En caso de incumplirse por parte del vendedor, éste deberá otorgar el doble de la señal acordada, como multa por incumplimiento. Es decir, en este caso, ambas partes puede unilateralmente desvincularse del contrato mediante pérdida o restitución doblada.

 

  1. Por otra parte, encontramos las arras penales, que funcionan de igual modo que las anteriores, salvo que, además, se establece una penalización concreta en caso de incumplimiento, lo que llamaríamos “indemnización de daños y perjuicios”.

Igualmente, este tipo de contrato de arras permite desvincularse del mismo pero es necesario que se especifique que se trata de este tipo de contrato al formalizarse el mismo.

 

  1. Por último, hablamos del contrato de arras confirmatorias. Este tipo de contrato hace las funciones de adelanto o anticipo; es decir, la vinculación a la compra resulta obligatoria, pues la cantidad otorgada se descuenta de la cantidad final y no existe la posibilidad de resolver la obligación contraída.

Es decir, no permiten el desistimiento. Resultan ser una auténtica garantía para ambas partes. Si el comprador es perjudicado podrá exigir el cumplimiento ante la ley. Además, es muy importante destacar que si el contrato que se está firmando no especifica nada, la ley entiende que se trata de un contrato de arras confirmatorias.

En cualquier contrato de arras, o señal es preciso que, además de la identificación de ambas partes y del objeto del contrato (es decir, la vivienda o inmueble a compraventa), aparezcan detallados el tipo de contrato de arras que se está estableciendo y la cantidad entregada a cuenta de las mismas, además de las condiciones que se van a llevar a cabo para esa compraventa.

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