Hemos vendido el piso que teníamos como residencia habitual, ¿nos podemos desgravar los honorarios de la inmobiliaria?

Hemos vendido el piso que teníamos como residencia habitual, ¿nos podemos desgravar los honorarios de la inmobiliaria?

Es habitual que, para realizar la venta de un inmueble, se recurra a una agencia inmobiliaria; de esta manera, el propietario, asume unos gastos conocidos como honorarios o comisiones inmobiliarias, que se presumen de la búsqueda de clientes, la organización de visitas, etc.

En este sentido, el artículo 35.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que el valor de la trasmisión es del importe real por el que se hubiera efectivamente realizado esa enajenación, previa deducción de los gastos asociados (entre ellos, los honorarios de la agencia inmobiliaria) y tributos satisfechos por el transmitente.

A continuación, se debe calcular la ganancia patrimonial que el propietario ha obtenido a través de la venta de la vivienda, si es que la misma se ha producido. Para esto, se debe tener en cuenta el valor por el que fue comprada la casa y el precio por el que fue vendida.

Al precio por el que fue vendida se le deben restar las comisiones inmobiliarias y demás gastos que se asumieron, de esta manera disminuye el valor de la trasmisión. Así, el valor de transmisión será el resultante de restar los gastos y tributos al precio de venta.

Por tanto, las comisiones de la inmobiliaria sí son deducibles, como gastos asociados, debiendo contar en primer lugar con la correspondiente factura expedida por la agencia. Independientemente de si la ganancia patrimonial es negativa o no, se debe marcar la venta en la casilla 1626 de la declaración.

Sin perjuicio de lo anterior, si el piso vendido era su vivienda habitual y el dinero obtenido se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual en un plazo de dos años, la ganancia patrimonial puede quedar exenta de tributación.

Fuente: El confidencial.com

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