¿Podría comprar una vivienda VPPL o VPPB en la Comunidad de Madrid si mi pareja tiene en propiedad una VPPL? No estamos casados, pero en un futuro nos planeamos boda civil
¿Podría comprar una vivienda VPPL o VPPB en la Comunidad de Madrid si mi pareja tiene en propiedad una VPPL? No estamos casados, pero en un futuro nos planeamos boda civil … ¿Esto sería incumplir los requisitos?
El origen de las viviendas de protección pública son las conocidas VPO, bien de construcción pública o privada, surgidas en nuestro país a lo largo de la década de los 60. La Administración Pública pone a disposición de los ciudadanos con más dificultades económicas las denominadas viviendas protegidas para que puedan acceder al mercado en mejores condiciones.
Entre estas viviendas se encuentran tanto las VPPL y las VPPB. Se puede afirmar que están diseñadas para la población más joven o familias que disponen de ingresos por debajo de un umbral máximo definido en cada ocasión. Y como nota a destacar, decir que se han de destinar a vivienda habitual de su titular.
En primer lugar, las Viviendas de Protección Pública Básica o VPPB, son aquellas construidas y promovidas sobre suelo público y comercializadas por la propia administración. De manera general se accede a ellas por sorteo entre todos los solicitantes que cumplen los requisitos legalmente establecidos.
En concreto, estas viviendas reúnen las siguientes condiciones:
a) no se podrá exceder el 5,5 el IPREM;
b) superficie máxima de 110 metros cuadrados;
c) protección por un plazo de 20 años, con posibilidad de descalificación a los 10 y,
d) el precio de transmisión en el mercado libre estará limitado legalmente por cada Comunidad Autónoma.
Por su parte, las Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado o VPPL son de construcción y comercialización pública y reúnen las siguientes características:
a) superficie máxima de 150 metros cuadrados;
b) el límite máximo de ingresos de la unidad familiar asciende a 7,5 veces el IPREM y,
c) se promueven en aquellos suelos destinados para VPPB que tengan más de 110 metros cuadrados, vivienda libre o a precio tasado de vivienda.
Es cierto que cada comunidad autónoma establece sus propias condiciones para acceder a las viviendas protegidas, pero existen una serie de requisitos comunes a todas ellas, como pueden ser inscribirse en el Registro de Solicitantes, que la unidad familiar no exceda el límite de ingresos previsto y no haber sido beneficiario de esta u otras ayudas económicas para vivienda durante los últimos diez años.
Además, no ser titular del pleno dominio de otro inmueble en España. Una de las cuestiones que más trae de cabeza a los solicitantes es el momento en el cual se deben reunir los requisitos que cada administración establezca en cada caso.
Pues bien, de manera general es cuando se produce la adjudicación de la vivienda. Se establece como excepción el caso de promociones individuales, donde el solicitante deberá cumplir los requisitos a la fecha de calificación provisional.
Como se puede observar, los requisitos económicos se prevén para lo que denomina “unidad familiar”. Este concepto es un término abierto que se refiere a un grupo de personas que residen juntas y los une el matrimonio, están inscritas como parejas de hecho o tienen relación de parentesco.
Por lo tanto, si todavía no hubieran contraído matrimonio en el momento de la adjudicación de la vivienda, podrían no ser considerados como unidad familiar. Con ello no sería un impedimento el hecho de que su pareja tenga ya una vivienda protegida.
El hecho de contraer matrimonio una vez sean titulares de manera independiente tampoco supone un incumplimiento de los requisitos.
Fuente El confidencial.com